Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.
Texto consolidado
Quedan derogadas la Orden del Ministerio de la Gobernación de 13 de noviembre de 1950, que aprobó el Estatuto-Reglamento del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, y las Órdenes de dicho Departamento ministerial de 26 de marzo de 1952, de 13 de diciembre de 1954, de 26 de noviembre de 1969 y de 29 de abril de 1972, que lo modificaron parcialmente, así como la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 23 de octubre de 1970 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto o en los Estatutos Generales que el mismo aprueba.
Mantendrán, no obstante, su vigencia las previsiones de dichas normas relativas a la estructura territorial de la organización colegial y a la regulación de los Colegios Regionales en tanto se adecuan, una y otra, a los nuevos Estatutos y demás disposiciones aplicables.