El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposicion derogatoria única. Derogación normativa.

Disposicion derogatoria única del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. · BOE-A-1998-23140

Atención: Real Decreto 1980/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las disposiciones del Real Decreto 205/1996 que se citan a continuación quedarán derogadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto para lo que se refiere específicamente a los animales de la especie bovina que se identifiquen y registren después del 1 de enero de 1998:

a) Los párrafos a), b), c), e), f) y g) del artículo 2, en lo que se refiere a la especie bovina.

b) El párrafo d) del apartado 2 del artículo 3.

c) El párrafo a) del apartado 1 del artículo 4.

d) El artículo 6.

e) El apartado 1 del artículo 9, en lo que se refiere a la especie bovina.

f) El artículo 10, en lo que se refiere a la especie bovina.

g) La disposición adicional segunda.

h) La disposición transitoria única.

2. Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-07.

Más artículos de Real Decreto 1980/1998

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1980/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.