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Real Decreto Derogada

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Disposición derogatoria única del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976

Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Quedan derogadas las siguientes normas:

a) El Real Decreto de 19 de noviembre de 1929, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

b) El Decreto de 5 de abril de 1943, sobre normas para el pago de intereses de los depósitos constituidos en la Caja.

c) El Decreto 1167/1963, de 22 de mayo, sobre constitución de depósitos en efectos públicos sin exigir la entrega material de los títulos.

2. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda de este Real Decreto, se entenderán derogadas, en particular, las reglas que sobre la Caja General de Depósitos contienen las siguientes disposiciones, tan sólo en lo que se refiere a la consignación de las fianzas en dicho órgano y sin perjuicio de mantener la obligación, efectividad y cuantía de las fianzas previstas:

a) El artículo 20 del Decreto 853/1959, de 27 de mayo, que aprueba el Reglamento de Colegios Oficiales de Corredores de Comercio.

b) El párrafo e) del apartado 3 del artículo 3 del Decreto de 28 de noviembre de 1933, que aprueba el Reglamento de Gestores Administrativos.

c) El artículo 11 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

d) El párrafo e) del artículo 10 del Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

3. Quedan derogadas cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-17.

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