Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2002-3602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-22.
Texto consolidado
Quedan derogadas:
Las Resoluciones de la Secretaría General de Comunicaciones, de 29 de enero de 1993, por la que se dictan instrucciones sobre la prestación del servicio telefónico a través del prefijo 903 y de 30 de septiembre de 1993, por la que se modifica la anterior, en cuanto a la restricción que ordenaban para el acceso a los servicios de tarificación adicional prestados a través del prefijo 903, así como la Resolución del Secretario General de Comunicaciones de, 17 de diciembre de 1998, por la que se dictan instrucciones a ``Telefónica, S.A.'' para la prestación del servicio telefónico soporte de los de tarificación adicional.
Las previsiones de introducción progresiva de determinados segmentos de numeración incluidos en los rangos definidos por los códigos 803, 806, 807 y 907 establecidas en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 5 de mayo de 2003 y de 3 de noviembre de 2003, por lo que todos los recursos públicos de numeración definidos por dichos códigos quedarán disponibles para su asignación.
La resolución de 26 de septiembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establece un plazo transitorio de tres meses para la liberación de los códigos 903 y 906 utilizados para la prestación de servicios de tarificación adicional.
El apartado cuarto de la Resolución de 3 de noviembre, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye un rango de numeración específico para la provisión de servicios de tarificación adicional sobre sistemas de datos.
Las demás disposiciones de igual o inferior rango a la presente Orden que se opongan a lo dispuesto en ella.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-13562.
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