Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. · BOE-A-2018-14900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-01.
Texto consolidado
1. Se derogan los Capítulos 4.º, 5.º y el Modelo 546 del Capítulo 6.º de la Resolución de 16 de septiembre de 2004 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de los impuestos especiales y se aprueba el Modelo 511, en lo que se refiere a los Modelos, diseños y procedimientos para la cumplimentación de los siguientes Modelos y declaraciones:
a) La declaración de los datos relativos a las entregas de productos por el procedimiento de ventas en ruta por los que se haya devengado el impuesto a tipo reducido prevista en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Modelo 511.
b) Comprobantes de entrega expedidos por el suministro de carburante a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta.
c) Recibos de entrega expedidos por el suministro de carburante a embarcaciones con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta.
d) Comprobantes de entrega expedidos por suministro de carburante a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
e) Recibos de entrega expedidos por suministro de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 104 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
f) Suministro de gasóleo marcado a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Modelo 546.
2. Quedan derogados los apartados 1.d), 2.c), 2.d), 3.c), 3.d) y 3.e) del artículo 12 de la Orden 3482/2007 de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados Modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el Modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
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