Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Orden APA/2086/2004, de 22 de junio, por la que se designan los puertos para el desembarque de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar. · BOE-A-2004-12171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición y en particular la Orden de 24 de julio de 2001 por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas CIEM (Consejo Internacional de Exploración del Mar) V, VI, VIIbcfghijk y VIIIabde.
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