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Orden Vigente

Artículo único. Puertos de desembarque de merluza del norte.

Artículo único de la Orden APA/2086/2004, de 22 de junio, por la que se designan los puertos para el desembarque de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar. · BOE-A-2004-12171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

Los desembarques de más de dos toneladas de merluza del norte capturadas en las zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM) siguientes: División IIIa, subzona IV, divisiones Vb y VIa –aguas comunitarias– subzona VII y divisiones VIIIa, b, d, e, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los puertos españoles que figuran en el anexo único de la presente disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

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