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Ley Foral Vigente

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Disposición derogatoria única de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. · BOE-A-2012-9372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Texto consolidado

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) La disposición adicional tercera de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de salud mental de Navarra, por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Los artículos 1 y 2 de la Orden Foral 5/1999, de 18 de enero, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen las indemnizaciones por dietas y kilometraje del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, así como de la normativa que, en su caso, exista al respecto en las entidades locales.

c) Otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

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