Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.
Disposición derogatoria única de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. · BOE-A-2005-20978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-04.
Texto consolidado
1. A la entrada en vigor de esta Ley Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en particular la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de esta Ley Foral.