Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
Se deroga el artículo 50 y la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha.
Más artículos de Ley 7/2007
- ← Artículo 71. Régimen sancionador aplicable a las entidades de control de la calidad agroalimentaria.
- → Disposición final primera. Ampliación del objeto social de la Empresa pública de certificación e inspección de calida…
- Ver la norma completa: Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.