Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley, y, particularmente:
a) La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor.
b) El artículo 52.2 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
c) El Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, aprobado por Decreto 50/1989, de 9 de marzo.
d) El Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Más artículos de Ley 6/2023
- ← Disposición transitoria segunda. Procedimientos de sucesión intestada en favor de la Comunidad Autónoma en tramitación.
- → Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la…
- Ver la norma completa: Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.