Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley y, en particular las siguientes:
1. La disposición adicional cuarta de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa.
2. El número 4 del artículo 131 y los artículos 135 y 136 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
3. Los artículos 18, apartados 1 y 2, 19 y 21 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de Adecuación de determinados conceptos impositivos a las directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas.
4. El apartado dos del artículo 37 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. Las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
6. Los artículos 23 y 24 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Más artículos de Ley 42/1994
- ← Disposición transitoria decimocuarta. Transporte público regular de viajeros en cada una de las islas de la Comunidad…
- → Disposición final primera. Gestión de créditos presupuestarios en materia de clases pasivas.
- Ver la norma completa: Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.