Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
1. Quedan derogadas las siguientes normas:
Ley 2/1988, de 31 de mayo, de conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales.
Decreto 38/1985, de 15 de febrero, por el que se aprueban las bases para el establecimiento de consorcios por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en aplicación de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, sin perjuicio de que puedan mantenerse vigentes los consorcios establecidos con dichas bases.
Decreto 39/1985, de 5 de marzo, por el que se aprueban las bases para el establecimiento de convenios por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en aplicación de la Ley 5/1977, de fomento de producción forestal, sin perjuicio de que puedan mantenerse vigentes los convenios establecidos con dichas bases.
Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en desarrollo de la presente Ley, y en tanto no se opongan a la misma, continuarán vigentes las siguientes normas:
Decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales.
Decreto 61/1986, de 27 de mayo, sobre prevención y extinción de incendios forestales.
Decreto 75/1986, de 24 de junio de 1986, sobre el fondo de inversiones en mejoras forestales de los montes de utilidad pública de las entidades locales y funcionamiento de las comisiones provinciales de montes.
3. La disposición adicional quinta de la Ley 13/1999, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regulan determinadas exenciones de pago de tasas por expedición de licencias de caza y pesca.
Más artículos de Ley 3/2008
- ← Disposición transitoria décima. Consorcios y convenios de repoblación.
- → Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
- Ver la norma completa: Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.