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Ley Vigente

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. · BOE-A-1994-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-16.

Texto consolidado

1. Se deroga el capítulo II del Título II (Entidades Oficiales de Crédito) de la Ley 13/1971, de 19 de junio, Organización y Régimen del Crédito Oficial.

2. Quedan derogados los apartados 2, 4 y 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

3. Quedan derogados los artículos 48, 50, 51 y 52 de la Ley de 31 de diciembre de 1946, de Ordenación Bancaria, así como el Decreto de 16 de octubre de 1950 por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Superior Bancario.

4. Se deroga el artículo 19 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

5. Se derogan igualmente las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-16.

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