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Ley Derogada

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura. · BOE-A-2003-7535

Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas expresamente las siguientes normas:

a) Los artículos 2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6, 4, 10.2, 10.3, 10.4, 11.1 y 11.3 de la Ley 4/1997, de 10 de abril, de medidas de prevención y control de la venta y publicidad de bebidas alcohólicas para los menores de edad.

b) La Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de prevención, asistencia y reinserción de las drogodependencias de Extremadura.

c) El artículo 47.e) de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-23.

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