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Ley Vigente

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-1996-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-12.

Texto consolidado

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley, y en particular:

a) De la Ley de Enjuiciamiento Civil:

– El inciso primero del número 4.º del artículo 4, cuando dice «justicia gratuita».

– Los artículos 13 a 50, ambos inclusive.

– Las reglas 3.ª, 4.ª y 5.ª del artículo 1.708.

– El artículo 1.719.

b) De la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

– El artículo 119.

– El artículo 120.

– Los artículos 123 a 140, ambos inclusive.

– Los apartados 2, 4 y 5 del artículo 788.

– El último párrafo del artículo 874.

– Los tres primeros párrafos del artículo 876.

c) Del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral:

– Los artículos 25 y 26.

d) De la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956:

– El artículo 132.

e) El artículo 6.3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, de régimen de los fondos de Garantía de Depósitos de Bancos Privados, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

f) El artículo 59.3 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-12.

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