Disposición derogatoria tercera.
Disposición derogatoria tercera de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. · BOE-A-2020-4912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.
Texto consolidado
Se derogan las condiciones para la prestación de los servicios aéreos en las rutas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza establecidas por Resolución la Dirección General de Aviación Civil, de fechas 20 de marzo 2020, 27 de marzo de 2020 y 8 de abril de 2020, respectivamente, desde el momento en que alguna compañía aérea inicie la operación de los servicios en las Islas Baleares previstos en esta orden. Hasta que esto suceda, se seguirán aplicando las condiciones de prestación de los servicios establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Más artículos de Orden TMA/400/2020
- ← Disposición derogatoria segunda.
- → Disposición final primera. Modificación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones so…
- Ver la norma completa: Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.