Disposición derogatoria segunda. Impuesto sobre Sociedades.
Disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. · BOE-A-2006-20764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-31.
Texto consolidado
1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007 quedan derogados el artículo 23 y el Capítulo VI del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogados los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39, artículos 40 y 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
3. (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación del apartado 3 produce efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014 según establece la disposición derogatoria única.2. de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331.
Redacción anterior:
3. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 queda derogado el apartado 2 del artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
4. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014 quedan derogados el apartado 1 del artículo 34 y los apartados 1, 3 y 7 del artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Téngase en cuenta que esta derogación produce efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014 según establece la disposición derogatoria única.2. de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331.
Se modifican los apartados 3 y 4, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007 por la disposición final 2.1 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22439
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras..
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