Disposición derogatoria segunda.
Disposición derogatoria segunda de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. · BOE-A-2012-3948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-10.
Texto consolidado
Quedan también derogadas las Leyes 2/1983, 3/1983 y 4/1983 de 7 de marzo, que corresponden a las Leyes Electorales para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, así como todo aquello que se oponga a la presente Ley.