Disposición derogatoria primera.
Disposición derogatoria primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Queda derogado el artículo 35, creador de la Carta de Exportador a Título Individual, de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre, por la que se establecía el Plan de Desarrollo Económico y Social para el cuatrienio 1964/1967.
La derogación de este artículo se hace sin perjuicio de las vigentes Cartas de Exportador a Título Individual, a las cuales corresponden los beneficios otorgados en su día mientras dure la vigencia de las mismas.
Asimismo, la derogación del artículo 35 de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre, no afectará a las Cartas de Exportador a Título Individual que se concedan para el cuatrienio 1986/1989, cuyas solicitudes se hicieron al amparo de la norma que ahora se deroga. Estas llevarán anejo los beneficios que se fijen en la Orden ministerial de concesión y la vigencia de tales beneficios se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1989.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1986. Ref. BOE-A-1986-10108