Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Se derogan:
a) La Ley 40/1991, de 30 de diciembre, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña.
b) Los artículos 34 y 35 de la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.
c) La letra b del artículo 531-26.1 del libro quinto del Código civil de Cataluña. En consecuencia, las letras c y d de este artículo pasan a ser, respectivamente, las letras b y c.
d) El artículo 569-40 del libro quinto del Código civil de Cataluña.
e) Los apartados 5 y 7 del artículo 569-41 del libro quinto del Código civil de Cataluña. En consecuencia, el apartado 6 de este artículo pasa a ser el apartado 5.