Disposición adicional vigesimotercera. Adaptación normativa del Reglamento de Agentes Forestales.
Disposición adicional vigesimotercera de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
Atendiendo a su naturaleza jurídica y peculiaridades del servicio que prestan, en el plazo máximo de tres meses tras la entrada en vigor del presente texto normativo, se iniciarán los trabajos correspondientes para el proceso de adaptación normativa conforme a la presente ley, respecto del Decreto 23/2009, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.