Disposición adicional vigesimotercera. Normas comunes a los contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.
Disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2011-9617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-07.
Texto consolidado
(Suprimida)
Se suprime por el art. único.51 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14581#au#dd
Téngase en cuenta que a los contratos indefinidos celebrado al amparo del apartado 2 les resultará de aplicación, tras la entrada en vigor del citado Real decreto-ley, el régimen previsto en el artículo 23 bis de la presente Ley, según establece la disposición transitoria única.1 del mismo.#df
Véase la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para su aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación..