Disposición adicional vigesimosexta. Indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria.
Disposición adicional vigesimosexta del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, las indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria a que se refiere el artículo 23 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el art. 1.40 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573
Se deroga, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el art. 1.5 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2630
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-573.
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