Disposición adicional vigesimoséptima. Transferencia de bienes a Aguas Ter Llobregat.
Disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. Se transfiere a Aguas Ter Llobregat, por su valor neto contable, la titularidad de los bienes de la Agencia Catalana del Agua que se relacionan a continuación:
– Desalinizadora, construcción de la instalación de tratamiento de agua marina (ITAM) en el delta del río Tordera.
– Depósito receptor de agua procedente de la ITAM del delta del río Tordera en la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de Tossa-Lloret. TM Tordera (370000000191).
– Depósito receptor de agua procedente de la ITAM del delta del río Tordera en la ETAP de Palafolls (370000000152).
– Conexión de la desalinizadora del río Tordera en 25.000KW por consumos de 6.000KW y 14.600KW de potencia en la estación receptora del río Tordera (380000000002).
– Ampliación de la ITAM de Tordera.
Estos bienes se incorporan al patrimonio de Aguas Ter Llobregat y no se modifica su calificación jurídica original.
2. Aguas Ter Llobregat se subroga en la posición jurídica de la Agencia Catalana del Agua en lo que concierne a los derechos y las obligaciones de cualquier tipo de los que sea titular, relativos a los bienes relacionados anteriormente. Estos bienes deben destinarse al ejercicio de las competencias de Aguas Ter Llobregat, de acuerdo con la legislación vigente.
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