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Ley Vigente

Disposición adicional vigesimoséptima. Transferencia de bienes a Aguas Ter Llobregat.

Disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

1. Se transfiere a Aguas Ter Llobregat, por su valor neto contable, la titularidad de los bienes de la Agencia Catalana del Agua que se relacionan a continuación:

– Desalinizadora, construcción de la instalación de tratamiento de agua marina (ITAM) en el delta del río Tordera.

– Depósito receptor de agua procedente de la ITAM del delta del río Tordera en la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de Tossa-Lloret. TM Tordera (370000000191).

– Depósito receptor de agua procedente de la ITAM del delta del río Tordera en la ETAP de Palafolls (370000000152).

– Conexión de la desalinizadora del río Tordera en 25.000KW por consumos de 6.000KW y 14.600KW de potencia en la estación receptora del río Tordera (380000000002).

– Ampliación de la ITAM de Tordera.

Estos bienes se incorporan al patrimonio de Aguas Ter Llobregat y no se modifica su calificación jurídica original.

2. Aguas Ter Llobregat se subroga en la posición jurídica de la Agencia Catalana del Agua en lo que concierne a los derechos y las obligaciones de cualquier tipo de los que sea titular, relativos a los bienes relacionados anteriormente. Estos bienes deben destinarse al ejercicio de las competencias de Aguas Ter Llobregat, de acuerdo con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

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