Disposición adicional vigesimoctava. Elaboración y tramitación de los anteproyectos y proyectos de presupuestos de determinadas instituciones.
Disposición adicional vigesimoctava de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo establecido por el artículo 87 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, y el artículo 53 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, la Mesa Ampliada del Parlamento, una vez recibidos los proyectos de presupuestos, debe estudiar y, si procede, debe contrastar con los titulares de estas instituciones la adecuación de los proyectos a los límites presupuestarios establecidos, antes de que los apruebe el Pleno del Parlamento. Con la misma finalidad, la Mesa Ampliada debe estudiar el proyecto de presupuesto enviado por el Consejo de Garantías Estatutarias en los términos del artículo 15 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, antes de que lo apruebe el Pleno del Parlamento.
2. A los efectos de lo establecido por el artículo 15 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y el artículo 24 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, estos entes públicos deben elaborar sus anteproyectos de presupuesto de acuerdo con los criterios y directrices que establezca el Gobierno.
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