Disposición adicional vigesimosegunda. Fin de la condición de residuo para residuos empleados en la fabricación de productos fertilizantes.
Disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. · BOE-A-2022-5809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.
Texto consolidado
Los criterios de fin de la condición de residuo incluidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, serán también de aplicación a nivel nacional cuando los residuos incluidos en dicho reglamento se destinen a la fabricación de productos fertilizantes tal como se definen en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. Mediante el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 5.1 de esta ley se establecerán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en su artículo 5.2.
Más artículos de Ley 7/2022
- ← Disposición adicional vigesimoprimera. Impuestos autonómicos sobre depósitos de residuos en vertederos, incineración …
- → Disposición transitoria primera. Subproductos y fin de condición de residuos.
- Ver la norma completa: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.