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Ley Vigente

Disposición adicional vigesimoprimera. Impuestos autonómicos sobre depósitos de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos.

Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. · BOE-A-2022-5809

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Texto consolidado

Las comunidades autónomas que a la entrada en vigor de esta ley tengan establecido un impuesto propio sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, podrán mantener la gestión, liquidación, recaudación e inspección en tanto se establecen los acuerdos necesarios.

Se entenderá que las comunidades autónomas tienen establecido un impuesto propio, siempre y cuando haya identidad en el hecho imponible, se apliquen como mínimo las mismas exenciones y el importe de la cuota no sea inferior a lo previsto en el artículo 93.1, sin perjuicio de la facultad futura de incrementar el tipo impositivo prevista en el artículo 93.2. y de establecer figuras impositivas para supuestos no contemplados en esta ley, en ejercicio de sus competencias estatutarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

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