Disposición adicional vigesimoprimera. Impuestos autonómicos sobre depósitos de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos.
Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. · BOE-A-2022-5809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas que a la entrada en vigor de esta ley tengan establecido un impuesto propio sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, podrán mantener la gestión, liquidación, recaudación e inspección en tanto se establecen los acuerdos necesarios.
Se entenderá que las comunidades autónomas tienen establecido un impuesto propio, siempre y cuando haya identidad en el hecho imponible, se apliquen como mínimo las mismas exenciones y el importe de la cuota no sea inferior a lo previsto en el artículo 93.1, sin perjuicio de la facultad futura de incrementar el tipo impositivo prevista en el artículo 93.2. y de establecer figuras impositivas para supuestos no contemplados en esta ley, en ejercicio de sus competencias estatutarias.
Más artículos de Ley 7/2022
- ← Disposición adicional vigésima. Responsabilidad Medioambiental de los sistemas de responsabilidad ampliada del produc…
- → Disposición adicional vigesimosegunda. Fin de la condición de residuo para residuos empleados en la fabricación de pr…
- Ver la norma completa: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.