Disposición adicional vigesimoquinta. Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil.
Disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-10517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
(Derogada)#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil..
Más artículos de Ley 18/2014
- ← Disposición adicional vigesimocuarta. Uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Reg…
- → Disposición adicional vigesimosexta. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curricular…
- Ver la norma completa: Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.