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Ley Vigente

Disposición adicional vigesimoprimera. Cámaras agrarias.

Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

Texto consolidado

Los bienes inmuebles de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia procedentes de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales podrán ser destinados a otros usos distintos de los agrarios, siempre que las consejerías o entidades públicas instrumentales interesadas incrementen el crédito de la consejería competente en materia de agricultura por el importe del valor del bien para destinar a fines agrarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

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