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Ley Vigente

Disposición adicional vigésimo sexta. Residencias escolares.

Disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Texto consolidado

El Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia educativa, elaborará en un plazo no superior a un año desde la aprobación de la ley, un plan para revitalizar las residencias escolares, modernizarlas y dotarlas, poniendo esas plazas a disposición del estudiantado de Formación Profesional, Bachillerato y Estudios Universitarios, especialmente en aquellas islas que carecen de residencias universitarias, además de cumplir su papel como recurso social para la escolarización del alumnado de Enseñanza Obligatoria con dificultades de carácter educativo, social y familiar. En este sentido se deberán dotar de recursos adaptados a estas necesidades y adaptar su organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

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