Disposición adicional vigesimo séptima. Protocolo de colaboración entre la autoridad turística y las policías locales.
Disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-09.
Texto consolidado
Los consejos insulares y los ayuntamientos podrán establecer protocolos de colaboración y de intercambio de información para la más eficaz prevención de la realización de actividades molestas en viviendas objeto de comercialización turística. Estos protocolos podrán establecer la comunicación periódica a las policías locales de los datos de las empresas comercializadoras de las estancias turísticas para que aquellas dispongan de la información y la identificación de los responsables de estas. Igualmente, podrán contemplar la comunicación a la autoridad turística de las actividades llevadas a cabo y de las denuncias presentadas por actividades molestas en viviendas objeto de comercialización turística.