Disposición adicional vigésimo segunda. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal.
Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.
Texto consolidado
La consejería competente en materia educativa debe adoptar las medidas necesarias para que, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la ley, los servicios de portafolio personal de aprendizaje y de registro académico personal tengan las características funcionales y operativas plenamente definidas, y estén técnicamente implantados y disponibles a todos los efectos.