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Ley Vigente

Disposición adicional vigésimo segunda. Gestión de los ingresos procedentes de los Fondos de Cohesión de la UE, por parte de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

Los ingresos procedentes de los Fondos de Cohesión de la UE destinados a financiar los proyectos que son de ejecución por parte de las Comunidades Autónomas, se contabilizarán y gestionarán de manera igual a los procedentes del FEDER de competencia de dichas Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

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