Disposición adicional vigésimo segunda. Gestión de los ingresos procedentes de los Fondos de Cohesión de la UE, por parte de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.
Texto consolidado
Los ingresos procedentes de los Fondos de Cohesión de la UE destinados a financiar los proyectos que son de ejecución por parte de las Comunidades Autónomas, se contabilizarán y gestionarán de manera igual a los procedentes del FEDER de competencia de dichas Comunidades Autónomas.
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- Ver la norma completa: Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.