Disposición adicional vigésimo segunda. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2007-18874
Atención: Ley 30/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas derivada de sus actuaciones en materia de contratación administrativa, tanto por daños causados a particulares como a la propia Administración, se exigirá con arreglo a lo dispuesto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la presente Ley por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando mediare al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.
Más artículos de Ley 30/2007
- ← Disposición adicional vigésimo primera. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.
- → Disposición adicional vigésimo tercera. Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica celebrad…
- Ver la norma completa: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.