Disposición adicional vigésimo primera. Plan de Empleo Juvenil.
Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para conceder exenciones en las cuotas de la Seguridad Social a las Empresas que contraten a jóvenes que colaboren en el trabajo para su inserción profesional. El Gobierno regulará el régimen jurídico de la relación laboral de carácter especial de los jóvenes que colaboren en el trabajo para su inserción profesional, considerándose la misma incluida entre las previstas en el artículo 2, número 1, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
El Gobierno establecerá, con los límites y condiciones que reglamentariamente se determinen, subvenciones a las Empresas, cualquiera que sea su régimen fiscal, cuando contraten a trabajadores en prácticas y para la formación o a jóvenes que colaboren en el trabajo para su inserción profesional; siempre que dichos trabajadores supongan, en términos de persona/año, incrementos de la plantilla total de la Empresa.
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