Disposición adicional vigésimo primera. Fin de la vía administrativa.
Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629
Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el ámbito de aplicación de esta ley ponen fin a la vía administrativa los actos emanados del conseller o consellera, del secretario autonómico o secretaria autonómica y del director o directora general competentes en materia de función pública, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
2. Para la revisión de oficio o la declaración de lesividad de los actos nulos o anulables, en materia de función pública, serán competentes:
a) El Consell respecto a sus propios actos.
b) El conseller o consellera competente en materia de función pública respecto de sus propios actos y de los dictados por el secretario autonómico o secretaria autonómica y por el director o directora general competentes en materia de función pública.
Más artículos de Ley 10/2010
- ← Disposición adicional vigésima. Régimen jurídico del personal al servicio del Consell Valencià de Cultura.
- → Disposición adicional vigésimo segunda. Duración de los procedimientos y efectos del silencio administrativo.
- Ver la norma completa: Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.