Disposición adicional vigésima. Régimen jurídico del personal al servicio del Consell Valencià de Cultura.
Disposición adicional vigésima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629
Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La selección del personal empleado público del Consell Valencià de Cultura y la provisión de los puestos de trabajo se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana y en su normativa de desarrollo, en todo aquello que no contradiga la Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de creación del Consell Valencià de Cultura y el reglamento que la desarrolla, correspondiendo al titular de la presidencia del Consell Valencià de Cultura la convocatoria de los procesos selectivos, y al Pleno de la institución la aprobación de las bases y programas de cada convocatoria, en su caso.
Así mismo, corresponde a la presidenta o presidente del Consell Valencià de Cultura el nombramiento de las empleadas públicas y los empleados públicos seleccionados y la adjudicación de los puestos de trabajo.
A todo el personal empleado público del Consell Valencià de Cultura le será de aplicación, en primer lugar, lo dispuesto en la Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de creación del Consell Valencià de Cultura y el reglamento que la desarrolla, y supletoriamente el régimen jurídico previsto para el personal al servicio de la administración de la Generalitat.
Las competencias que esta ley atribuye a los órganos del Consell de la Generalitat deberán entenderse referidas a los correspondientes órganos del Consell Valencià de Cultura.