Disposición adicional vigésimo sexta. Especialidad en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición adicional vigésimasexta de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. · BOE-A-2003-21615
Atención: Ley 48/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No será de aplicación al personal de los organismos portuarios lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Más artículos de Ley 48/2003
- ← Disposición adicional vigésimo quinta. Recursos contra acuerdos de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuar…
- → Disposición adicional vigésimo séptima. Contratación mínima de personal estibador en relación laboral común por las e…
- Ver la norma completa: Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.