Disposición adicional vigesimosegunda. Energía renovable procedente de residuos.
Disposición adicional vigésimasegunda del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2014-6123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-17.
Texto consolidado
1. En relación con los incentivos a la energía obtenida a partir de biomasa, las políticas a adoptar por las distintas administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias se concebirán respetando la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el fin de evitar distorsiones indebidas en los mercados de materias primas.
2. Las administraciones públicas no proporcionarán apoyo financiero directo a la energía renovable producida en la incineración de residuos si los residuos incinerados provienen de entidades locales o productores de residuos comerciales o industriales que no han cumplido las obligaciones de recogida separada establecidas en el artículo 25.2 y 25.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, teniendo en cuenta las excepciones señaladas en el artículo 25.6, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, tal apoyo no impedirá el cumplimiento de los objetivos regulados en el artículo 26 de la mencionada ley.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.