Disposición adicional vigésima tercera.
Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears creará una red de parques y reservas naturales que contemplarán una representación significativa de los hábitats insulares, que incluirá, como mínimo, los espacios previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears.