Disposición adicional vigésima segunda.
Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-24.
Texto consolidado
Los instrumentos de ordenación territorial para la isla de Formentera, en uso de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, incluido el litoral en el ámbito de las Illes Balears, determinarán los elementos, las características y las circunstancias físicas que deban concurrir para que un bien pueda ser incluido como uno de los que integran la ribera del mar.
En ningún caso podrá considerarse que formen parte de la ribera del mar los terrenos edificados de conformidad con la normativa que les era de aplicación a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por auto del TC de 14 de diciembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-24423.
Se suspende la vigencia y aplicación, desde el 17 de julio de 1999 para las partes en el proceso y desde el 29 de julio de 1999 para para los terceros, por providencia del TC de 22 de julio de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3165/1999. Ref. BOE-A-1999-16485.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-24423.