Disposición adicional vigésima tercera. Clasificación profesional del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.
Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. · BOE-A-2023-16066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-14.
Texto consolidado
Para el personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud al que se refiere el artículo 3 de esta ley, al que no resulta de aplicación directa la clasificación profesional contenida en el artículo 101 de la misma, por acuerdo del Consejo de Gobierno se dispondrá la reclasificación al Grupo B y a los Subgrupos C1 y C2 cuando su normativa estatal específica permita el desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas.