Disposición adicional vigésima tercera. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para que, durante 1994, modifique la cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla actualmente vigentes o reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación en función de la evolución del mercado de servicios de transporte aéreo, de forma que en ningún caso suponga una disminución de la ayuda prestada o deterioro en la calidad del servicio.
En todo caso, se estará a la regulación de la aprobación de las bases económicas del REF en materia de subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias.
Más artículos de Ley 21/1993
- ← Disposición adicional vigésima segunda. Ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros.
- → Disposición adicional vigésima cuarta. Deudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
- Ver la norma completa: Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.