Disposición adicional vigésima tercera. Efectos de la expedición de certificados por el Interventor General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del proceso extraordinario de financiación para el pago a proveedores, en los términos recogidos en el acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, así como del acuerdo para su puesta en marcha, adoptado por la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos.
Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.
Texto consolidado
La expedición tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales conllevará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago en caso de no estarlo, sin que esto suponga responsabilidad del interventor en los términos previstos en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.