Disposición adicional vigésima segunda. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, de creación del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.
Texto consolidado
Se da nueva redacción al número 2 del artículo 4, que queda redactado en la forma siguiente:
«2. El Consejo de Supervisión estará formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria y hasta once vocales, de los cuales cuatro serán miembros natos y siete serán miembros electos. Su estatuto se desarrollará, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento orgánico.»
Más artículos de Ley 2/2012
- ← Disposición adicional vigésima primera. Reversibilidad de las medidas.
- → Disposición adicional vigésima tercera. Efectos de la expedición de certificados por el Interventor General de la Com…
- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.