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Ley Vigente

Disposición adicional vigésima segunda. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, de creación del Instituto de Finanzas de Cantabria.

Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

Texto consolidado

Se da nueva redacción al número 2 del artículo 4, que queda redactado en la forma siguiente:

«2. El Consejo de Supervisión estará formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria y hasta once vocales, de los cuales cuatro serán miembros natos y siete serán miembros electos. Su estatuto se desarrollará, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento orgánico.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

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