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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional vigésima sexta. Régimen fiscal de las Entidades deportivas.

Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-12.

Texto consolidado

Primero. (Derogado)

Segundo. Será de aplicación a las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Real Decreto 1084/1985, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, lo previsto en el artículo 5.º, 1.º, b), de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del impuesto sobre el Valor Añadido.

Tercero. No se devengará el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se realicen como consecuencia de las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada del proceso de adscripción.

No será de aplicación, en tales casos, lo dispuesto en el artículo 9, 2, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.#ddunica.

Véase la disposición derogatoria única.2.11 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752., sobre declaración de vigencia del apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades..

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