Disposición adicional vigésima sexta. Prestación de servicios de certificación para Notarios y Registradores por el Consejo General del Notariado y el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberán el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España constituirse en prestadores de servicios de certificación, pudiendo celebrar a estos efectos los oportunos convenios, de conformidad con lo previsto en esta Ley, y una vez que se hayan cumplido los requisitos y condiciones establecidas.
2. El Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, estarán obligados a la prestación de los servicios de certificación, siempre que así sea solicitado por un Notario o un Registrador de la Propiedad y Mercantil respectivamente.
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