Disposición adicional vigésima quinta. Modificación del artículo 42 de la Ley Hipotecaria.
Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Se da nueva redacción al artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria:
«Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente:
9.º El que presentare en el Registro algún título cuya inscripción no pueda hacerse por algún defecto subsanable, por imposibilidad del Registrador, o cuando este inicie de oficio el procedimiento de rectificación de errores que observe en algún asiento ya practicado en la forma que reglamentariamente se determine.»
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