Disposición adicional vigésima sexta. Habilitación del personal técnico que debe redactar planes de gestión de deyecciones ganaderas.
Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se habilita al departamento competente en materia de agricultura y ganadería para establecer el procedimiento de habilitación del personal técnico que, de acuerdo con la normativa reguladora de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes, debe redactar los planes de gestión de deyecciones ganaderas y los planes de gestión agraria de los productos obtenidos en plantas que tratan deyecciones ganaderas, solas o mezcladas con otros materiales orgánicos. Este procedimiento debe incluir la tramitación de la inhabilitación del personal técnico, en la que debe darse audiencia a la persona interesada.
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